Micelio

Artículo 1

2°,

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional serán retirados de) servicio en forma absoluta al cumplir las siguientes edades: Teniente 2°, 35 años; Teniente 1°, 40 años; Subcomandante, 45 años, y Comandante, 50 años.

Para los Oficiales procedentes de la clase de Tropa, que se encuentren en servicio activo al entrar en vigencia la presente Ley, se aumenta en 5 años más, las edades contempladas en este artículo.

Los Suboficiales y Agentes serán retirados del servicio al cumplir 50 años de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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