Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2487 de 1947 · por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. Cuando una persona hubiere desempeñado empleos en el Banco de la República y en la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, las prestaciones sociales que se causaren, se pagarán con cargo al Banco de la República y a la cuenta de que habla el artículo anterior, en las proporciones que correspondieren según el tiempo que hubiere servido en una y en otra dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2487 de 1947