Asignaciones mensuales. Las asignaciones de personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán las determinadas por el Decreto 232 de 1977 y por las disposiciones legales que le modifiquen o complementen.
Salvo los caso previstos en el artículo 73 de este estatuto o en otras normas legales específicas, ningún Oficial o Suboficial de la Policía Nacional podrá recibir, por razón del desempeño de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquiera otra clase de remuneraciones de entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal.