Micelio

Artículo 1

Derogado

Decreto 1893 de 1957 · Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1893 de 1957