Micelio

Artículo 2.2.4.10.8.1

Seguimiento A La Ejecución De Proyectos Turísticos Especiales

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo de los municipios y distritos es la entidad encargada de realizar el seguimiento y control a la ejecución de la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). En caso de advertir irregularidades o incumplimientos se adoptarán las medidas a que haya lugar de acuerdo con los mecanismos que se prevean en el correspondiente Plan Maestro. El responsable de la ejecución del correspondiente Plan Maestro remitirá a la dependencia que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo informes de ejecución semestrales sobre el avance del Plan. Estos informes relacionarán el cronograma de ejecución y discriminarán las inversiones realizadas, las cuales deben estar certificadas por el revisor fiscal. En caso que sean necesarias modificaciones al Plan Maestro aprobado, deberán sustentarse. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en cada uno de los Planes Maestros para lo cual elaborará anualmente un informe del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que adopte cada uno de ellos. El seguimiento que hace el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, no incluye el seguimiento de otras aprobaciones que correspondan a las autoridades competente

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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