Art. 1° A partir del 1° de Agosto en adelante, reducese el servicio médico del Distrito Capital al personal siguiente: Un Médico Jefe y tres Practicantes para el Hospital Militar central; y Un Médico Jefe y un Ayudante para los cuarteles del Ejército y Policía Nacional.
El personal que por este Decreto se destina para servicio del Hospital Militar central, subsistirá mientras el Gobierno resuelve si ese establecimiento continúa por administración ó se celebra contrato para la asistencia de los enfermos.