ARTICULO 34. La parte del acta que contenga el concordato, junto con el auto que lo apruebe, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio del empresario y en la de sus sucursales, si las tuviere. En el mismo auto ordenará el juez el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, salvo que en el concordato se haya dispuesto otra cosa. Cuando el concordato tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real sobre bienes sujetos a registro, constituir gravámenes o cancelarlos, el acta se equiparará a escritura pública y se inscribirá lo pertinente en la respectiva oficina de registro.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 34
La Parte Del Acta Que Contenga El Concordato, Junto Con El Auto Que Lo Apruebe, Deberán Inscribirse En La Cámara De Comercio Del Domicilio Del Empresario Y En La De Sus Sucursales, Si Las Tuviere
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.