MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 294
División Nacional de Salubridad Pública.
Lazareto de Agua de Dios.
Al artículo 3078. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, (Lazareto de Agua de Dios,), en la presente vigencia y anteriores
Al artículo 3081. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros en el Lazareto de Contratación, en el año