º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 913 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 913 de 1968 · Por el cual se hacen unos traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.