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Artículo 14

Dirección Programática De Reintegración

Decreto 4138 de 2011 · por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Programática de Reintegración. La Dirección Programática de Reintegración cumplirá las siguientes funciones

1.

Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.

2.

Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración.

3.

Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.

4.

Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección Programática de Reintegración.

5.

Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en relación con la reintegración de la población desmovilizada.

6.

Impartir directrices para mantener unidad de criterio en la implementación de los beneficios y servicios establecidos para la población en proceso de reintegración.

7.

Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel territorial, atendiendo directrices de la Dirección General.

8.

Ejecutar las acciones derivadas de convenios o acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales, tendientes al fortalecimiento de la política de reintegración y de acuerdo con los lineamientos del Director General.

9.

Evaluar, de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación.

10.

Coordinar con las autoridades y entidades competentes la atención que estas deban brindar en materia de seguridad, a la población en proceso de reintegración.

11.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

12.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

14.

Dirección Programática de Reintegración. La Dirección Programática de Reintegración cumplirá las siguientes funciones: 1. Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evalua­ción de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad. 2. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración. 3. Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración. 4. Dirigir el desarrollo y hacer seguimiento a las funciones de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración. 5. Dirigir y hacer seguimiento a los planes, programas y actividades de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones. 6. Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en relación con la reintegración de población desmovilizada. 7. Mantener la unidad de criterio en la interpretación y las directrices misionales para la aplicación e implementación de los beneficios y servicios de la política de reintegración. 8. Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel regional y local. 9. Implementar las alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos inter­nacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales para el fortalecimiento de la política de reintegración, en coordinación con los entes rectores en la materia y de acuerdo con los lineamientos del Director General. 10. Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación. 11. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Director General a las instancias que lo soliciten. 12. Coordinar con las entidades competentes la atención en materia de seguridad a la población en proceso de reintegración. 13. Fijar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario. 14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

15.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Vigente desde: 29/10/2012 y hasta el: 23/11/2015 Artículo 14. Dirección de Reintegración. La Dirección de Reintegración cumplirá las siguientes funciones: 1. Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evalua­ción de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad. 2. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración. 3. Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración. 4. Dirigir el desarrollo y hacer seguimiento a las funciones de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración. 5. Dirigir y hacer seguimiento a los planes, programas y actividades de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones. 6. Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en relación con la reintegración de población desmovilizada. 7. Mantener la unidad de criterio en la interpretación y las directrices misionales para la aplicación e implementación de los beneficios y servicios de la política de reintegración. 8. Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel regional y local. 9. Implementar las alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos inter­nacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales para el fortalecimiento de la política de reintegración, en coordinación con los entes rectores en la materia y de acuerdo con los lineamientos del Director General. 10. Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación. 11. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Director General a las instancias que lo soliciten. 12. Coordinar con las entidades competentes la atención en materia de seguridad a la población en proceso de reintegración. 13. Fijar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario. 14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Vigente desde: 03/11/2011 y hasta el: 28/10/2012 Artículo 15. Subdirección de Seguimiento. La Subdirección de Seguimiento cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar y ejecutar los planes de acción de monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de reintegración a nivel regional y local, a partir de las directrices, lineamientos, normatividad vigente y los resultados de los reportes de monitoreo, evaluación y riesgos. 2. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los indicadores de resultado del proceso de reintegración. 3. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los sistemas de evaluación de las rutas meto­dológicas y operativas del proceso de reintegración. 4. Proponer ajustes de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración. 5. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 16. Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración. La Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración cumplirá las siguientes funciones: 1. Verificar y hacer seguimiento a los requisitos y compromisos jurídicos derivados de la desmovilización y de la participación en el proceso de reintegración por parte de la población desmovilizada. 2. Coordinar y monitorear con las autoridades competentes la aplicación o revocatoria de beneficios jurídicos a la población desmovilizada. 3. Diseñar y adelantar los procedimientos administrativos conducentes a la adopción de decisiones sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente. 4. Decidir en primera instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmo­vilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente. 5. Brindar atención y orientación a los desmovilizados y sus familias para que cuenten con información clara y oportuna sobre los beneficios, deberes y demás aspectos jurídicos del proceso de reintegración. 6. Coordinar, con las autoridades competentes, los procedimientos necesarios para la expedición de libreta militar, cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes judiciales a los desmovilizados en proceso de reintegración. 7. Registrar en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR), las novedades legales que surjan en el marco del proceso de reintegración. 8. Estructurar y ejecutar los planes de acción necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de conformidad con sus competencias. 9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 10. Atender y responder las peticiones y requerimientos que sean relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo

17.

Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones: 1. Asistir al Director General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la entidad. 2. Formular las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal. 3. Gestionar los procesos de selección, vinculación y desvinculación de los servidores, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. 4. Coordinar los estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la entidad. 5. Dirigir el desarrollo de las funciones a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera. 6. Liderar la gestión de los recursos de la entidad, haciendo el seguimiento y aplicando medidas preventivas y correctivas a las que haya lugar. 7. Controlar la ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales e informar a la Dirección General para la toma de decisiones. 8. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la entidad. 9. Elaborar los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo requieran, y los contratos y convenios que requiera la entidad, así como velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación en coordinación con las demás dependencias. 10. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos de la entidad. 11. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la entidad y resolverlas en primera instancia. 12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo

18.

Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto. 2. Consolidar el programa anual de caja mensualizado de la entidad, de acuerdo con las programaciones presentadas por las dependencias. 3. Elaborar el plan de compras y adelantar las actualizaciones necesarias para su cum­plimiento. 4. Planear, programar, controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la entidad. 5. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la entidad. 6. Coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición de la entidad, a cualquier título. 7. Coordinar, planear, y controlar las actividades relacionadas con los asuntos finan­cieros de la entidad. 8. Gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados a la entidad. 9. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales de la entidad. 10. Elaborar el balance de la entidad y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación. 11. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes. 12. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros de la entidad, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación. 13. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los recursos de la entidad. 14. Realizar las evaluaciones financieras a las propuestas presentadas en los procesos de contratación de la entidad. 15.Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de información establecidos para el cierre de cada vigencia. 16. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO IV Órganos de Asesoría y Coordinación Artículo

19.

Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo

20.

Adopción planta de personal. El Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá las fun­ciones trasladadas en el presente decreto, al ser ellas de carácter esencial, hasta que sean incorporados efectivamente los servidores que desempeñarán las funciones asignadas a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas. Artículo

21.

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes, derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la Agencia, que tengan relación con las funciones establecidas para esta en las normas legales y en el presente decreto. Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los represen­tantes del Departamento y de la Agencia o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro cuando a ello hubiere lugar. Los gastos requeridos para la atención de las personas que se presenten al proceso de desarme y desmovilización, y que se causen hasta el momento de hacer efectivos los beneficios socioeconómicos a que haya lugar por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán realizarse con cargo al Fondo de Programas Especiales para la Paz en los términos señalados en las leyes 368 de 1997 y 434 de 1998. Artículo

22.

Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas dentro del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la entrada en vigencia de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y que tengan relación con las competencias de la Agencia deberán ser transferidos a esta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen las respectivas entidades. Artículo

23.

Contratos Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, se entienden subrogados a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. La documentación relacionada con dichos contratos y convenios deberá allegarse a la Secretaría General en el término que se fije para el efecto por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, continuará ejecutando, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestales, las apropiaciones presupuestales comprometidas hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Este procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011. Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reinte­gración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas serán liquidados por la Agencia para lo cual el Departamento Administrativo de la Presidencia deberá remitirle la documentación que se requiera. Artículo

24.

Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Artículo

25.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto deroga los artículos 5° y 6° del Decreto 3445 de 2010 y rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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