Artículo noveno. Los hospitales podrán destinar pabellones especiales para el servicio de pensionados hasta el 50% de las camas de que dispongan, y celebrar convenios con el Instituto Nacional de Seguros Sociales para la atención de sus afiliados en las secciones destinadas a pensionados.
Decreto 2554 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2554 de 1950 · Por el cual se organiza da Asistencia Hospitalaria en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.