El Ministerio de Educación Nacional, por carencia de personal docente titulado, podrá nombrar en los planteles de enseñanza técnica y vocacional: institutos técnicos, industriales, comerciales escuelas agropecuarias, institutos politécnicos, escuelas hogar y otros similares, a personal sin titulo docente en cargos docentes, no directivos, como profesores de las asignaturas técnicas, siempre y cuando los nombrados acrediten certificados de idoneidad en la especialidad respectiva y para efectos fiscales devengarán el sueldo correspondiente al personal sin escalafón que preste sus servicios en la educación secundaria.
Artículo 30
El Ministerio De Educación Nacional, Por Carencia De Personal Docente Titulado, Podrá Nombrar En Los Planteles De Enseñanza Técnica Y Vocacional: Institutos Técnicos, Industriales, Comerciales Escuelas Agropecuarias, Institutos Politécnicos, Escuelas Hogar Y Otros Similares, A Personal Sin Titulo Docente En Cargos Docentes, No Directivos, Como Profesores De Las Asignaturas Técnicas, Siempre Y Cuando Los Nombrados Acrediten Certificados De Idoneidad En La Especialidad Respectiva Y Para Efectos Fiscales Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Personal Sin Escalafón Que Preste Sus Servicios En La Educación Secundaria
Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.