Articulo 25 . Las empresas de vigilancia privada podrán ser requeridas o compelidas por el Gobierno a prestar auxilio o colaboración en casos de grave calamidad pública, turbación del orden o flagrante delito, por el tiempo que sea indispensable. En estos eventos quedaran bajo la dirección y control de la Policía Nacional.
Decreto 2810 de 1984 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.