ARTICULO 270. Circunstancias de Agravación punitiva. La pena señalada en el Artículo anterior se aumentará hasta en la mitad, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1ª. Si el delito se comete en persona inválida o enferma, o de menos de 18 años, o que no tenga la plena capacidad de auto determinación o que sea mujer embarazada. 2ª. Se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada. 3ª. Si la privación de libertad del secuestrado se prolonga por más de quince día. 4ª. Si se comete en ascendente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano o hermana, cónyuge o afín en línea en directa en primer grado. 5ª. Si se comete en persona que sea o hubiere sido empleado oficial y por razón de sus funciones. 6ª. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido, con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 270
Circunstancias De Agravación Punitiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.