Micelio

Artículo 2.14.28.3.1

Obligaciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. Las Kumpañy, organizaciones legalmente constituidas y los sujetos de acceso a tierra pertenecientes al pueblo étnico de los Rrom o Gitanos se someterán, por un término de siete (7) años contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo que asigne la propiedad, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Adelantar directamente y/o con el trabajo de las familias que la integran, la explotación del bien en los términos y condiciones fijadas en el respectivo estudio de funcionalidad étnica y cultural, sin perjuicio de que, de forma transitoria, se emplee mano de obra no diferenciada étnicamente para com­plementar alguna etapa del ciclo productivo. 2. No transferir el derecho de dominio o ceder el uso del bien sin previa auto­rización expedida por la Agencia Nacional de Tierras. 3. La autorización respectiva sólo procederá cuando la Kumpania demuestre que, con posterioridad a haber recibido el predio o apoyo, según correspon­da, se ha presentado caso fortuito o fuerza mayor que le impiden cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en sus regla­mentos y demás normas aplicables, y el comprador reúna las condiciones para ser sujeto de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° del precitado decreto. 4. La Agencia Nacional de Tierras no expedirá la autorización si existen me­didas o solicitudes de protección individual o colectiva sobre el predio, lo cual verificará con la Unidad de Restitución de Tierras. 5. Verificado lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras expedirá la respecti­va autorización dentro de los tres (3) meses siguientes al momento en el que se complete la documentación exigida en la reglamentación que para tales eventos fije su director general. 6. Para todos los casos el adquiriente o cesionario se subrogará en las obliga­ciones del autorizado. 7. Garantizar que la información suministrada en el proceso de selección y adjudicación, en cuya virtud adquirió el predio, es verídica. 8. Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres. 9. No violar las normas sobre uso racional, conservación y protección de los recursos naturales renovables. 10. Informar a la Agencia Nacional de Tierras sobre el registro e inventario que trata el parágrafo del artículo 2.14.23.1.6. del Decreto número 1071 de 2015, y/o la norma que lo modifique o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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