La Santa Sede, á fin de proveer á la pública tranquilidad, declara, por su parte, que las personas que en Colombia durante las vicisitudes pasadas hubieren comprado bienes eclesiásticos desamortizados ó redimido censos en el Tesoro nacional según las disposiciones de las leyes civiles á la sazón vigentes, no serán molestadas en ningún tiempo ni en manera alguna por la autoridad eclesiástica; gracia que se hace extensiva no sólo a los ejecutores de tales actos sino a cuantos en ejercicio de cualesquiera funciones hayan tomado parte en los mismos, de modo que los primeros compradores ó rematadores, lo mismo que sus legítimos sucesores y los que hayan redimido censos, disfrutarán, segura y pacificamente de la propiedad de dichos bienes y de sus emolumentos y productos, quedando firme, sin embargo, que en lo porvenir no se repetirán semejantes enajenaciones abusivas
Artículo 29
La Santa Sede, Á Fin De Proveer Á La Pública Tranquilidad, Declara, Por Su Parte, Que Las Personas Que En Colombia Durante Las Vicisitudes Pasadas Hubieren Comprado Bienes Eclesiásticos Desamortizados Ó Redimido Censos En El Tesoro Nacional Según Las Disposiciones De Las Leyes Civiles Á La Sazón Vigentes, No Serán Molestadas En Ningún Tiempo Ni En Manera Alguna Por La Autoridad Eclesiástica; Gracia Que Se Hace Extensiva No Sólo A Los Ejecutores De Tales Actos Sino A Cuantos En Ejercicio De Cualesquiera Funciones Hayan Tomado Parte En Los Mismos, De Modo Que Los Primeros Compradores Ó Rematadores, Lo Mismo Que Sus Legítimos Sucesores Y Los Que Hayan Redimido Censos, Disfrutarán, Segura Y Pacificamente De La Propiedad De Dichos Bienes Y De Sus Emolumentos Y Productos, Quedando Firme, Sin Embargo, Que En Lo Porvenir No Se Repetirán Semejantes Enajenaciones Abusivas
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.