Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados . Los vehículos automotores no registrados de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados, sobre los cuales no exista certificado particular de aduana, declaración de importación, ni factura de compra, podrán ser registrados con el acta de adjudicación en la que conste procedencia y características del vehículo. La entidad que remata el automotor o que lo adjudica expedirá un acta por cada vehículo, para efectos de su registro. ( Decreto 2640 de 2002, artículo 1 °).
Decreto 1079 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.4.1
Registro De Vehículos De Propiedad De Entidades De Derecho Público Rematados O Adjudicados
Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.