El Ministerio de Salud teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo anterior, podrá señalar nuevos valores de descarga permisible de contaminantes del aire provenientes de cualquiera de las fuentes a que se refiere el presente decreto, para una región determinada, previo concepto de un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera
El Jefe de la repartición del Ministerio de Salud encargada de la Conservación del Medio Ambiente o su delegado, quien lo preside.
El Jefe de la repartición del Ministerio de Salud encargada del Control de la Contaminación del Aire o su delegado.
El Jefe de la Repartición del Servicio Seccional de Salud correspondiente, encargada del control de la contaminación del aire.
El Comité Técnico a que se refiere el presente artículo podrá asesorarse de los técnicos o especialistas en Control de Contaminación del Aire que considere convenientes. CAPITULO IV De las normas especiales de emisión de partículas para algunas fuentes fijas artificiales. CALDERAS A BASE DE CARBON