Art. 1º . Apruébase el presente contrato con las modificaciones siguientes:
Artículo (Para después del 3º del contrato). Los empresarios se comprometen a conducir en sus buques los empleados nacionales y los Jefes, Oficiales y tropas nacionales, por una tercera parte menos del pasaje que cobren ordinariamente a los pasajeros de la clase correspondiente:
(Para después del 4º del contrato). Entiéndese por viaje redondo para los efectos de este artículo, el viaje que haga cada uno de los vapores de la empresa desde el puerto del Lebrija hasta el Papayal y de esta al anterior.
El artículo 5º, el del contrato modificado así:
El Poder Ejecutivo designará una persona de su confianza para que acredite el cumplimiento de cada una de las circunstancias que, según lo que aquí se establece, dan derecho a los empresarios para exigir del Tesoro nacional el pago de las cuotas de que habla el artículo anterior, y exigirá las pruebas consistentes en los documentos relativos a la llegada de los vapores a los respectivos puertos, los de la salida de dichos vapores; los de la llegada de los correos a los lugares correspondientes y los de la salida. Las cuotas serán cubiertas por el Gobierno en el mes siguiente a aquel en que se acrediten los hechos referidos.
(Para el artículo 6º del contrato). En caso de que la correspondencia y encomiendas que giren por el correo sean exfoliadas por algún mensajero, este empleado tendrá gratis el pasaje y será tratado como pasajero de primera clase.