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Artículo 433

Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia Física

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos dé este Código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

a)

Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

b)

Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

c)

Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;

d)

Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;

e)

Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;

f)

Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;

g)

El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, radiogramas, poligramas, señales, télex, telefax o similar, regulados por la ley;

h)

Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Director de la Fiscalía Penal Militar, o por el Fiscal Penal Militar directamente, o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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