Sistema Especial de Carrera y Clasificación de Empleos. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificación de empleos para personal administrativo, se regirá por lo señalado en el Decreto Ley 091 de 2007, y los que lo modifiquen o sustituyan. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial, contarán con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1765 de 2015. Continuarán clasificándose como empleos de periodo los señalados en el Decreto Ley 091 de 2007 y en la Ley 1765 de 2015.
Decreto 312 de 2021 →Vigente
Artículo 28
Sistema Especial De Carrera Y Clasificación De Empleos
Decreto 312 de 2021 · Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.