Micelio

Artículo 18

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de vivienda de Interés Social deberán presentar, durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, a la Superintendencia del Subsidio Familiar con copia al Ministerio de Desarrollo Económico, informes consolidados sobre la gestión administrativa del Fondo. Los informes deberán contener

a)

El monto de las apropiaciones mensuales para el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

b)

El portafolio de inversiones con sus respectivos rendimientos y vigencias.

c)

El monto de los recursos reintegrados por concepto de promoción de oferta.

d)

Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos.

e)

El monto correspondiente a las asignaciones de subsidio, pagos de subsidio, desembolsos de promoción de oferta y el monto destinado a gastos administrativos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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