Micelio

Artículo 77

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo setenta y siete. En las Asambleas Generales que se efectúen para elegir comités Ejecutivos deberá estar presente un representante de la Junta Administradora de Deportes y de la Federación respectiva. A estas entidades se les notificará sobre la Asamblea con un mínimo de treinta (30) días de anticipación para que designen sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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