Derechos Compensatorios. La Dirección de Comercio Exterior podrá determinar y ordenar el cobro de derechos compensatorios, definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de subvención, respecto del cual se haya determinado que causa, o amenaza causar un daño importante a la producción nacional.
El monto de los derechos generalmente podrá expresarse en una de las siguientes formas o combinación de ellas, en porcentaje ad valórem, derecho específico o de acuerdo con un precio base.
Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos podrán calcularse teniendo en cuenta el monto suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o el retraso en forma importante de su establecimiento. La aplicación de un derecho compensatorio, no será superior a la cuantía de la subvención.
TEXTO CORRESPONDIENTE A