Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1918 · Sobre propaganda a los productos de exportación colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará la presente Ley y queda autorizado para llenar los vacíos que pueda tener, a fin de que el servicio de propaganda que ella crea se organice sin demora y en las mejores condiciones en pro del aumento de la producción y de la exportación colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1918