Micelio

Artículo 1

Decreto 967 de 1905 · Por el cual se reduce el personal de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto el personal de las Salinas de Boyacá será el siguiente : Para las Salinas de Chita y Muneque: Un Administrador Contador. Un Almacenista. Un Escribiente. Para las Salinas de Chámeza y Recetor: Un Administrador Contador. Un Escribiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 967 de 1905