Art. 1.° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto el personal de las Salinas de Boyacá será el siguiente : Para las Salinas de Chita y Muneque: Un Administrador Contador. Un Almacenista. Un Escribiente. Para las Salinas de Chámeza y Recetor: Un Administrador Contador. Un Escribiente.
Decreto 967 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 967 de 1905 · Por el cual se reduce el personal de las Salinas de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.