Micelio

Artículo 24

Decreto 1842 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE CUANDO HAY LUGAR A LA FACTURACION CON BASE EN EL PROMEDIO DEL CONSUMO. La empresa estimará y facturará el consumo en los siguientes casos

a)

Desperfectos en el medidor que impidan el registro adecuado del consumo;

b)

Retiro provisional del medidor, siempre y cuando el inmueble continúe con el servicio;

c)

Inaccesibilidad al medidor;

d)

Filtraciones y/o fugas imperceptibles en las instalaciones internas del inmueble detectadas por la entidad;

e)

Cuando en una lectura el contador muestre cifras inferiores a las que aparecían en la lectura anterior, salvo que se recomiende el ciclo numérico del medidor;

f)

Razones de conveniencia derivadas del proceso de revisión previa de que trata el artículo 40 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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