Cláusulas de permanencia. A partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio velará por que las cláusulas que, dentro de los contratos de suscripción del servicio de telefonía móvil celular y de otros servicios inalámbricos, establezcan períodos de permanencia mínima y sanciones o multas por terminación anticipada de los mismos, sólo se apliquen si se han hecho firmar en señal de aceptación por parte del respectivo usuario en sección independiente de las demás cláusulas del contrato.
En todo caso, los prestadores de los servicios a que se refiere este artículo, dispondrán lo necesario para que el clausulado de los contratos de condiciones uniformes, permita que el usuario pueda tener una alternativa de suscripción que no le imponga un determinado período de permanencia.