Micelio

Artículo 11

Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Las facultades concedidas por la presente Ley al Poder Ejecutivo podrá éste delegarlas al Gobernador del Cauca para que coadyuve á la organización de las Aduana ó Aduanas que se establezcan en el territorio del Caquetá y haga efectivas cuantas medidas fiscales hubieren de tomarse relativamente á aquella zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1903