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Artículo 2.2.2.4.8

Expresiones Y Situaciones Usuales En La Fijación De Límites Y Su Aplicación En Los Deslindes

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expresiones y situaciones usuales en la fijación de límites y su aplicación en los deslindes. Para la realización de los deslindes, se entenderán y aplicarán las siguientes expresiones y situaciones, en la forma que se enuncia a continuación

1.

Cuando la línea limítrofe intercepte un cuerpo de agua, el deslinde se deberá trazar por las aguas medias de dicho accidente. Se entiende como aguas medias, la línea equidistante entre las orillas de los cuerpos de agua.

2.

Cuando un límite siga una divisoria de aguas y que atraviese una meseta o planicie, donde la divisoria se haga imperceptible, el deslinde se trazará utilizando las metodologías y los procedimientos técnicos que garanticen la precisión requerida para determinar el límite.

3.

Cuando la línea limítrofe siga el curso de los accidentes naturales o artificiales del terreno, se deben observar las siguientes reglas: 3.1. Cuando un curso de aguas separe dos entidades territoriales, el deslinde se formará por el eje del mismo y seguirá las modificaciones naturales del cauce. 3.2.Cuando una corriente de agua sea el límite, sin que se haya precisado su lugar de nacimiento o la cabecera que se debe tomar como límite, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prevalencia: (i) el afluente que conserva el nombre del río principal, lo cual se establecerá por medio de los mapas oficiales y en su defecto por escrituras públicas; (ii) el cauce de mayor longitud que cuente con aguas permanentes; (iii) el brazo que conserve la dirección general de la corriente de agua principal. 3.3. Cuando la norma que fija el límite no defina la entidad territorial a la cual pertenezca una isla consolidada, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prevalencia: (i) la tradición en la inscripción catastral o registral; (ii) la cercanía a una de las riberas; (iii) los acuerdos entre las entidades territoriales colindantes, especialmente en los ríos trenzados. 3.4. Cuando una vía de comunicación terrestre sirva de límite entre dos entidades territoriales, el deslinde seguirá uno de 1os bordes.

4.

Cuando el límite esté constituido total o parcialmente por líneas rectas, sus extremos deberán georreferenciarse.

5.

Cuando el límite de una entidad territorial coincida con límites prediales, se deberán densificar los puntos de georreferenciación. (Decreto número 2381 de 2012, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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