Micelio

Artículo 27

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-y el Departamento Nacional de Planeación en los casos que se refiera a los gastos de inversión no podrán aprobar la apertura de créditos adicionales al presupuesto de la entidad, sin que se establezca previamente de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para tal fin y con el cual se deba aumentar el presupuesto de rentas e ingresos. Los recursos provenientes de contra créditos también deben identificarse previamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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