Hechos el avalúo de los bienes expropiados, el pago de la correspondiente indemnización y la entrega de los bienes, tanto el demandado o demandados, en su caso, como el Agente del Ministerio Público, en el suyo, quedan con el derecho de contradecir el avalúo por causa de error esencial o de todo en la estimación de la cosa expropiada, contradicción que deberán hacer ante el mismo Juez que conoció del juicio principal y por medio de una demanda ordinaria, promovida dentro de quince días después de verificada la referida entrega.
Ley 35 de 1915 →Vigente
Artículo 21
Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.