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Artículo 1

El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las

Decreto 2453 de 1976 · Por el cual se establece Prima Técnica para algunos empleos del Ministerios de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las. formalidades legales, del caso, Prima Técnica a las personas que desempeñen, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte los empleos de: N° de empleos Clase Grado Despacho del Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 Unidad Carretera del Darién 1 Jefe de Oficina (Unidad) VIII 35 Despacho del Viceministro 1 Viceministros 38 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembros del Consejo Despacho del Secretario General. 1 Secretario General III 37 Dirección General de Construcción de Carreteras 1 Director General III 36 Dirección General Operativa. 1 Director General III 36 Dirección General de Inmuebles Nacionales. 1 Director General III 36 Dirección General Navegación y Puertos. 1 Director General III 36 Dirección General de Valorización y Peaje. 1 Director General III 36 Dirección General de Comercial y Financiera. 1 Director General III 36 Dirección General de Relaciones Industriales. 1 Director General III 36

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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