Micelio

Artículo 16

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas productoras o distribuidoras de drogas y demás elementos médicos y odontológico con operaciones en el país, cuyos directores o funcionarios aparezcan responsables de ejercer soborno o tráfico de influencias sobre los directores o funcionarios de CORPAL, serán sancionadas con la suspensión de todo pedido pendiente o futuro. Además, fuera de las sanciones penales pira los individuos que aparezcan implicadas, las empresas comprometidas serán sancionadas con multas que decretará el Ministro de Salud en favor del Tesoro Público, en cuantía proporcional al último pedido adjudicado, según el criterio de dicho funcionario.

La misma norma se aplicará a las empresas extranjeras de las cuales se valga CORPAL para sus importaciones, cuando sus agentes en Colombia u otros de sus funcionarios hayan incurrido en los referidos ilícitos, sin perjuicio de las sanciones penales que a éstos correspondan.

Parágrafo

Parágrafo. Las multas previstas en este artículo se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal, o en subsidio por publicación en un periódico de suficiente circulación en el país y contra la resolución pertinente procederá recurso de reposición ante el funcionario que la dicte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, siempre que previamente se consigne en favor del Tesoro Público la suma correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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