Micelio

Artículo 615

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- FUNCIONES. Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones

1.

Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.

2.

Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.

3.

Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.

4.

Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.

5.

Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.

6.

Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.

7.

Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.

8.

Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el Alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo municipal. Para estos efectos, el Alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.

9.

Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.

10.

Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.

11.

Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

12.

Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.

13.

Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.

Parágrafo 1

Para los electos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los Alcaldes consultarán las diferentes juntas administradoras locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.

Parágrafo 2

El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta (Ley 136 de 1994, art. 131).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2626 de 1994