Micelio

Artículo 12

Decreto 2105 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Soberanía Territorial . Son funciones de la Dirección de Soberanía Territorial

1.

Someter a consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras marítimas y terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos.

2.

Apoyar a las autoridades competentes en todo lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.

3.

Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.

4.

Coordinar las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

5.

Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Ministro y/o el Viceministro.

6.

Atender en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, todo lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos del mar, de las zonas costeras y las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

7.

Atender todo lo relacionado con las Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos.

8.

Elaborar los informes de carácter interno y reservado, para uso exclusivo del Ministerio, para la conducción de la política exterior del país.

9.

Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y, cuando sea procedente, a las entidades del Estado, sobre el desarrollo de los temas atinentes en el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

10.

Articular y coordinar con las entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y regionales de su competencia.

11.

Revisar para la aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen y comprometan las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

12.

Apoyar en la definición, negociación y ejecución de la política amazónica del país, en el marco de los tratados vigentes y futuros, coordinando conjuntamente con las dependencias del Ministerio y, cuando sea procedente, con las entidades estatales correspondientes, las acciones pertinentes, en lo que sea de su competencia.

13.

Coordinar y tramitar, con las entidades competentes, las solicitudes especiales sobre la presencia de naves y sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estados, en aguas, espacio aéreo nacional, así como de las naves y aeronaves colombianas en el exterior.

14.

Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención y/o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano y que impacten las zonas limítrofes.

15.

Evaluar y coordinar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y con las dependencias y entidades correspondientes del nivel nacional, los asuntos sobre política marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos y fluviales.

16.

Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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