Micelio

Artículo 5

Decreto 3307 de 1963 · Por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Créanse en la Superintendencia de Regulación Económica, dependientes de la División Técnica, las siguientes secciones

a)

Sección de Precios y Catálogos, encargada de elaborar el Catálogo Nacional de Precios, de acuerdo con las informaciones que deberán suministrar la industria y el comercio y mantenerlo actualizado.

b)

Sección de Asesoría y Coordinación Municipal, encargada de orientar y de coordinar las actividades de los funcionarios municipales, manteniendo la permanente comunicación con los Alcaldes y demás autoridades policivas sobre los precios aceptados por la Superintendencia, a fin de que impongan oportunamente las sanciones por especulación y acaparamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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