Artículo quinto. Créanse en la Superintendencia de Regulación Económica, dependientes de la División Técnica, las siguientes secciones
Sección de Precios y Catálogos, encargada de elaborar el Catálogo Nacional de Precios, de acuerdo con las informaciones que deberán suministrar la industria y el comercio y mantenerlo actualizado.
Sección de Asesoría y Coordinación Municipal, encargada de orientar y de coordinar las actividades de los funcionarios municipales, manteniendo la permanente comunicación con los Alcaldes y demás autoridades policivas sobre los precios aceptados por la Superintendencia, a fin de que impongan oportunamente las sanciones por especulación y acaparamiento.