Micelio

Artículo 23

Todo Operador Deberá Suministrar A Los Representantes Del Gobierno, Encargados De Supervigilar Las Operaciones, Transporte De Bogotá O De Cualquier Otro Sitio De Colombia Al Lugar De Los Trabajos, Y En Éste Deberá Proporcionarles Alojamiento Adecuado Y Alimentación

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo operador deberá suministrar a los representantes del Gobierno, encargados de supervigilar las operaciones, transporte de Bogotá o de cualquier otro sitio de Colombia al lugar de los trabajos, y en éste deberá proporcionarles alojamiento adecuado y alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965