Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 111. Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 110.000.00 Suman los contracréditos $ 110.000.00 Capítulo 105. Al artículo 1616. Para estudios y proyectos de obras de regularización portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 70.000.00 Capítulo 110. Al artículo 1624. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipo de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año $ 40.000.00 Suman los créditos $ 110.000.00
Decreto 3414 de 1950 →Vigente
Artículo 1626
Para Gastos De Pavimentación De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 110
Decreto 3414 de 1950 · Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.