Querellante legítimo. Salvo los casos especialmente previstos en el Código Penal, la querella puede ser presentada únicamente por el sujeto pasivo de la infracción. Si éste fuere incapaz o una persona jurídica, la querella debe ser formulada por su representante legal.
Cuando el incapaz carezca de representante legal, la querella puede ser presentada por aquél con la coadyuvancia del defensor de menores y en su defecto con la del agente del Ministerio. Público.
En caso de violencia carnal, si los actos ejecutados sobre la víctima le ocasionaren la muerte, se procederá siempre de oficio a la formación del sumario.
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