Faltas. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá sancionar a la alcaldía municipal o distrital, o a la Comisaría dé Familia según corresponda, en los siguientes eventos:
Cuando no se creen Comisarías de Familia conforme a los parámetros del artículo 6° de la presente ley.
Cuando no se realice la inscripción de la Comisaría de Familia según lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.
Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención.
Cuando las Comisarías de Familia no cuenten con el equipo interdisciplinario mínimo establecido en el artículo 8° de la presente ley.
Cuando la Comisaría de Familia no cuente con las instalaciones e infraestructura mínima establecida en el artículo 29 de la presente ley.
Cuando la Comisaría de Familia no cuente con la disponibilidad permanente a la que se refiere el artículo 30 de la presente ley.
Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el cargo de comisario de familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario.
Cuando el proceso de selección del personal de la Comisaría de Familia, no se adelanta conforme a lo estipulado en esta ley.
Cuando no se adopta e implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando no se garantiza la accesibilidad física, de la información y las comunicaciones.
Cuando la Comisaría de Familia no aplique los protocolos, guías y rutas de atención establecidos por el ente rector.
Cuando no se registre o no se actualice la información en el Sistema de Información de Comisarías de Familia.
Cuando no se realice orientación a las víctimas de las violencias de que trata esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.
Cuando no se reciban denuncias en casos de violencia en el contexto familiar.
Cuando no se active la ruta de atención integral de las víctimas de violencia en el contexto familiar.
Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.
No será susceptible de aplicar la multa pecuniaria prevista en el artículo 38, al numeral 5 del presente artículo, cuando se trate de municipios de sexta (6) categoría, previa certificación formal por parte de la administración que no existe disponibilidad presupuestal para realizar las adecuaciones de infraestructura tal como lo prevé la presente.