Micelio

Artículo 30

Región Administrativa Y De Planificación (Rap)

Ley 1454 de 2011 · por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio una Región Administrativa y de Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional. Con tal fin la Región de Administración y de Planificación (RAP) tendrá, las siguientes funciones:

1.

Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, caracterís­ticas y particularidades económicas, culturales, sociales y am­bientales, y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la conforman.

2.

Fomentar la identidad cultural regional, basada en los principios de respeto a la diversidad y la diferencia, no discriminación, convivencia pacífica y solución de conflictos a través del diálo­go y la controversia democrática.

3.

Propender por la coherencia y articulación de la planeación en­tre las entidades territoriales que la conforman y con los diferen­tes niveles de gobierno.

4.

Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyec­tos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y que conduzcan al desarrollo integral sostenible.

Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en te­mas relativos a la prestación de servicios subregionales a las en­tidades territoriales que hagan parte del territorio que conforma la Región de Administración y de Planificación (RAP).

6.

Promover la generación de capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales que confor­man la Región de Administración y de Planificación (RAP).

7.

Promover la incorporación del enfoque regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Ordenamiento De­partamental, los Planes de Desarrollo y en los diferentes instru­mentos de planificación.

8.

Participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales del componente ecológico y ambiental de la región.

9.

Gestionar recursos de cofinanciación de los diferentes niveles de gobierno, de cooperación internacional y promover alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la Región de Administración y de Planificación (RAP).

10.

Promover la adopción de mecanismos de integración y asociati­vidad contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la confor­mación de espacios de concertación regional.

11.

Ejecutar los proyectos de interés regional en ejercicio de las funciones propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.

12.

Contratar o convenir con la nación o con cualquier entidad te­rritorial o entidad estatal a través de los contratos o convenios o cualquier otro instrumento de planificación y la ejecución de proyectos estratégicos de desarrollo regional y programas del Plan Nacional de Desarrollo.

13.

Promover la constitución y fortalecimiento de las redes de ciu­dades como dinamizadoras del desarrollo regional, con visión incluyente hacia los diferentes grupos sociales y etnias que la habitan.

14.

Impulsar la investigación y la producción de conocimiento a nivel regional.

15.

Las demás que señalen la Constitución y la ley, así como las competencias que deleguen los entes territoriales señaladas en el convenio interadministrativo para la creación de la Región de Administración y de Planificación (RAP), o en sus respectivos estatutos.

16.

Prestar el apoyo necesario para la presentación y desarrollo de proyectos a nivel subregional y a nivel de las áreas metropolita­nas, con el fin de articular los procesos de planificación con los de la región.

En ningún caso las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la división político-administrativa territorial del país.

Entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica y proximidad tratándose del territorio insular colombiano.

Lo anterior no impedirá que departamentos que no guarden continuidad geográfica puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional.

Parágrafo 1

Los Distritos Especiales cuyo territorio esté inmerso en una Región Administrativa y de Planificación (RAP) tendrán las mismas prerrogativas que estas les otorguen a los departamentos.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente frente a la constitución de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP-E) entre entidades territoriales, departamentales y el Distrito Capital.

Parágrafo 3

De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, el departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una Región Administrativa de Planeación Especial (RAP-E), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial. El acto de constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP-E) podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales y su ejecución será incorporada en el respectivo plan de desarrollo de la región mediante ordenanza y acuerdo distrital o municipal, en cada caso, según corresponda.

Parágrafo 4

Los proyectos promovidos por la Región de Administración y de Planificación (RAP) deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por el Consejo Regional Administrativo de Planeación.

Parágrafo 5

Un departamento podrá pertenecer a más de una Región Administrativa y de Planificación (RAP).

Parágrafo 6

Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana, la Región Administrativa y de Planeación Especial será referida con la sigla (RAP-E).

Parágrafo 7

Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana, se hace claridad que las RAP y RAP-E son Regiones Administrativas y de Planificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1454 de 2011