Los auxilios decretados serán pagados en cada población al Tesorero Municipal o al Recaudador de Hacienda, si no hubiere Tesorero y serán administrados por la primera autoridad política del lugar, y controlada la inversión por el representante fiscal de cada uno de tos Territorios Nacionales citados en el primer artículo.
Ley 61 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 61 de 1961 · por la cual se decretan unos auxilios para construcción de escuelas urbanas en las poblaciones de Arauquita, Arauca, Tame, Puerto Carreño y Mitú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.