Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a cada uno de los Jefes Liquidadores de Encomiendas Postales de Medellín, Cali, Manizales, Popayán, Neiva, Pasto, Bucaramanga, Armenia (Caldas), Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, única y exclusivamente para comunicarle a la Contraloría General de la República el dato de las sumas que traspasen a las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 429 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 429 de 1930 · Por el cual se concede una franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.