En la implementación de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, tendrá en cuenta las diferencias socioculturales de los niños, niñas y adolescentes, así como la concurrencia de factores de riesgo social que se puedan presentar en esta población.
El Gobierno nacional garantizará la implementación prioritaria de los contenidos de la presente ley en los municipios PDET y las áreas ZOMAC.