Micelio

Artículo 213

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 213. Se reconoce derecho a promover juicio de reivindicación al dueño de los bienes que han sido rematados en una ejecución, siempre quien se presente como reivindicados no sea la persona contra la cual se halla seguido el juicio ejecutivo o que derive sus derechos de esta. Conforme al artículo 846 del código judicial; ni la que haya sostenido en la misma ejecución juicio de tercería excluyente, si ha sido vencida en él, salvo el título que alegue sea diferente del debatido en el juicio de tercería, conforme al artículo 271 del Código.

Si en la sentencia que se pronuncie en el juicio reivindicación se reconoce al demandante derecho a tales bienes, le serán entregados, háyase devuelto o no el precio del remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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