ASIGNACION DE PUNTOS POR EDUCACION. Para la asignación de puntos por el factor de educación se tendrá en cuenta lo siguiente
Por cada año aprobado o validado de educación secundaria se asignarán dos (2) puntos;
Por cada año aprobado de educación superior asignarán tres (3) puntos:
Para los estudios de post- grado y cursos de especialización, se asignarán puntajes en formas proporcional a la duración de dichos estudios. En la evaluación inicial, se asignará un máximo de cuarenta (40) puntos por el factor educación.
Para efectos de este Decreto, se entiende por cursos de especialización, los que conduzcan a un perfeccionamiento en la misma profesión u oficio o en sus áreas afines. Los cursos de especialización realizados en el exterior para ser considerado deberán tener una duración mínima de tres (3) meses. Los cursos especialización realizados en el país, para ser tenidos en cuenta, deberán tener una duración mínima de doce (12) meses.