Consignación y pago. La persona que sea condenada a pagar la sanción por exceso en el juramento estimatorio, conforme a lo establecido por el artículo 206 del Código General del Proceso, deberá consignar el valor de la sanción en la cuenta bancaria que para tal efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la administración del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que impuso la condena y radicar en este mismo término, el recibo de consignación que acredite el pago del monto completo de la sanción ante el despacho que la impuso.
La Dirección Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura adelantarán el cobro coactivo de la sanción por exceso en el juramento estimatorio, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006.
(Decreto 272 de 2015, artículo 9°)