Procedimiento para la revisión del estado de invalidez . De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2381 de 2024, cumplidos los 3 años establecidos en el artículo anterior, Colpensiones como Administradora del Componente de Pirma Media procederá a citar al pensionado para que, en un término máximo 3 meses, se presente a iniciar el trámite de revisión del estado de invalidez; si no se presenta, pasado el término, la entidad deberá suspender la mesada pensional, transcurridos 12 meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita la revisión, la respectiva pensión se extinguirá.
En la revisión, del estado de invalidez no se tendrá en cuenta la capacidad laboral residual funcional que haya permitido al afiliado realizar una actividad diversa o diferente a la evaluada en el dictamen inicial; concretamente en la calificación de las discapacidades, minusvalías y/o rol laboral, ocupacional y otras áreas ocupacionales. CAPÍTULO 13 Calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional