Micelio

Artículo 2.2.4.12.7

Procedimiento Para La Revisión Del Estado De Invalidez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la revisión del estado de invalidez . De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2381 de 2024, cumplidos los 3 años establecidos en el artículo anterior, Colpensiones como Administradora del Componente de Pirma Media procederá a citar al pensionado para que, en un término máximo 3 meses, se presente a iniciar el trámite de revisión del estado de invalidez; si no se presenta, pasado el término, la entidad deberá suspender la mesada pensional, transcurridos 12 meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita la revisión, la respectiva pensión se extinguirá.

Parágrafo

En la revisión, del estado de invalidez no se tendrá en cuenta la capacidad laboral residual funcional que haya permitido al afiliado realizar una actividad diversa o diferente a la evaluada en el dictamen inicial; concretamente en la calificación de las discapacidades, minusvalías y/o rol laboral, ocupacional y otras áreas ocupacionales. CAPÍTULO 13 Calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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