º . De la obligación del contratista de mantener vigente la garantía única de cumplimiento . Es obligación del contratista en los contratos de concesión o de obra en los que su objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciales, mantener vigente la garantía única de cumplimiento durante la ejecución y liquidación del contrato. Antes del vencimiento de cada una de las etapas de los contratos en mención, el concesionario o contratista está obligado a prorrogar la garantía única de cumplimiento, o a obtener una nueva garantía de las previstas en la ley que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente.
Decreto 280 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 280 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.